TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 178/86 ------------------------------ ARTICULO 1.- Otórgase la tenencia, el uso y explotación del Inmueble Munici- ------------ pal destinado al Complejo Tecnológico Cultural y Mueseo del Au- tomovilismo "Juan Manuel Fangio" a la Fundación Juan Manuel Fangio (en forma- ción), por el término de cinco años (5), contados a partir de la inauguración oficial del mencionado Complejo Tecnológico Cultural y Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio", renovable por períodos similares, en los términos y al- cances de la Ley 9533.------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Identifícase al inmueble citado en el artículo anterior, ubica- ------------ do en la intersección de las calles Dardo Rocha (18) y Bartolo- m‚ Mitre (17) con la siguiente nomenclatura catastral y datos dominales: Par- te del catastralmente designado: I - B - Manzana 135 - Parcela 2 - Partida - 12529, dominio a inscribir, cuya delimitación figura en el croquis que como - Anexo A, se integra a la presente.------------------------------------------- ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir un contrato con ------------ la Fundación "Juan Manuel Fangio", sobre las siguientes bases: a.- La Fundación "Juan Manuel Fangio" ejercerá todos los actos organizativos y administrativos a los fines de la puesta en funcionamiento y posterior explotación del Complejo Tecnoló- gico Cultural y Museo del Automovilismo "Juan Manuel Fangio". b.- Tendrá facultad para utilizar por sí o por terceros (siguien- do las normas en este caso del proceso licitatorio municipal) los salones destinados a confitería de dicho complejo.- c.- La Sala de Sesiones (microcine), no formará parte de esta ce- sión, al igual que las restantes dependencias del Honorable - Concejo Deliberante. No obstante ello, el Cuerpo a través de su Presidente, coordinará con los directivos de la Fundación "Juan Manuel Fangio" los usos compartidos de la misma.- d.- Se fijará un canon anual, equivalente al diez por ciento (10%) de valuación fiscal del inmueble, que determinará el Departa- mento de Recursos con intervención de Patrimonio Municipal.- e.- La Fundación "Juan Manuel Fangio" estará debidamente faculta- da a contratar personal, convenir locaciones por exhibiciones o de obras para realizaciones, obtener ingresos circunstancia- les o permanentes por publicidad y/o remuneración que permitie re su funcionamiento y mejora. La totalidad de los montos así obtenidos deberán ser volcados en aumentar el patrimonio del - Museo - Complejo; asegurar su normal desempeño, realizar actos depostivos y/o culturales y toda otra cuestión compatible con los fines para los cuales a sido creada.- f.- La Municipalidad deber reservarse el derecho de rescisión an ticipada o de ejercer las penalidades que correspondieren en los casos en que se produjesen desviaciones a tales fines; esta rescisión sólo podrá ejecutarse mediante Ordenanza.--- ARTICULO 4.- Disposiciones transitorias: La Fundación "Juan Manuel Fangio" de ------------ --------------------------- berá constituirse sobre la base de - la actual Comisión Pro Museo del Automovilismo, formada mediante Decreto Nº - 658/79, debiendo obtener personería jurídica, registración, inscripción y demás requisitos legales para su cabal existencia dentro de los trescientos sesenta y cinco días de otorgada la concesión, so pena de nulidad, siendo hasta enton- ces responsables solidaria e ilimitadamente los miembros suscriptores del con- venio que esta Ordenanza manda.---------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra ordinaria, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-